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Tratamiento a dar cuando el equipo no tenga reparacion

Los talleres de la División Tecnológica expedirán un Comprobante de Reposición, cuando el equipo no tenga reparación y el cliente deberá ejercer el derecho de reparación en un plazo no mayor de 45 días.

Con este documento de reposición, el Certificado de Propiedad y Certificado de Garantía, el cliente se presentará en la tienda donde compró el equipo, con el derecho a que le repongan el equipo.

El Gerente o el Comercial de la tienda está en el deber de:

  • Verificar que el Comprobante de Reposición sea el correcto, que esté llenado en todas sus partes, con sus dos firmas y el cuño, con original y copia; de colores blanco y rosado respectivamente, que darán su validez y comprobar la identidad del cliente.

  • Exigir al cliente el Comprobante de Pago de la Caja Registradora, Certificado de Propiedad y Certificado de Garantíaoriginal expedido por la tienda y que sus datos coincidan con el Comprobante de Reposición.

  • Entregar al cliente (de su propio inventario) un equipo de igual referencia.

  • En el caso de no tener en existencia el mismo modelo, se le ofrecerá la opción al cliente de:

    1. La devolución del precio pagado y el cobro de la venta de un equipo similar de forma automática
    2. La devolución del precio pagado, esto como último recurso.

  • Por el equipo entregado, el dependiente emitirá un nuevo Certificado de Propiedad y Certificado de Garantía, que ampare el tiempo que le queda de garantía al nuevo equipo de que se trate, considerando para ello la fecha del Comprobante de Reposición emitido por el taller, reflejando en ambos: cambiado por garantía.
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